SERVICIO INTEGRAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LAOBRALES

Servicio Integral de la Prevención de Riesgos

Nuestro concierto básico comprende una actividad técnica y una Vigilancia de la Salud, desarrolladas bajo un procedimiento de actuación en el que se incluye la elaboración de un plan de prevención individualizado e integral. 

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La actividad Técnica engloba los servicios de Seguridad en el Trabajo,  Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada. 

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La Vigilancia de la salud, dentro del ámbito de la Medicina del Trabajo, abarca la actividad Sanitaria, realizada en coordinación con el departamento técnico. 

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Nuestro personal, realiza visitas a la empresa previas a la realización de la evaluación inicial de riesgos, de manera que se puedan determinar, antes de realizarla, las carencias y necesidades preventivas de la empresa, pudiendo de esta forma dar una respuesta efectiva a la obligación de implantar en la empresa una prevención efectiva

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Realizamos un seguimiento periódico del cumplimiento del plan de prevención en la empresa, mediante la realización de visitas periódicas a la misma y aportando información a los trabajadores.

ACTIVIDADES INCLUIDAS

  1. El diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que permita la integración de la prevención en la Empresa.
  2. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores, en los términos establecidos en el art. 16 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales.
  3. La Planificación de la Actividad Preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
  4. La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los arts. 18 y 19 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales.
  5. El asesoramiento en relación de la prestación de primeros auxilios y la necesidad de realización de Planes de Emergencia.
  6. Realización periódica de los reconocimientos médicos
  7. La Revisión de la Evaluación de Riesgos en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños para la salud de los trabajadores que se hayan producido, surgidos
  8. Realización de la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la Evaluación, con la periodicidad que requieran los riesgos existentes.
  9. Realización, por parte del S.P.A., en la Memoria Anual de sus actividades en la Empresa, la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en relación con las actividades preventivas concertadas.
  10. Asesoramiento al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
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